Acceso a los estudios de Doctorado
Seg煤n el art铆culo 6 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las ense帽anzas de doctorado, y el art铆culo 2 del RD43/2015 y la disposici贸n final tercera del RD 195/2016 que lo modifican, los requisitos de acceso a los estudios de doctorado son:
- Con car谩cter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado ser谩 necesario estar en posesi贸n de los t铆tulos oficiales espa帽oles de grado, o equivalente, y de m谩ster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 cr茅ditos ECTS en el conjunto de estas dos titulaciones.
- Asimismo podr谩n acceder a las ense帽anzas de doctorado quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesi贸n de un t铆tulo universitario oficial espa帽ol, o de otro pa铆s integrante del Espacio Europeo de Educaci贸n Superior, que habilite para el acceso a m谩ster de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un m铆nimo de 300 cr茅ditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habr谩n de ser de nivel de m谩ster.
- Estar en posesi贸n de un t铆tulo oficial espa帽ol de graduado o graduada, cuya duraci贸n, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 cr茅ditos ECTS. Las personas con dichas titulaciones deber谩n cursar con car谩cter obligatorio los complementos de formaci贸n a que se refiere el art铆culo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente t铆tulo de grado incluya cr茅ditos de formaci贸n en investigaci贸n, equivalentes en valor formativo a los cr茅ditos en investigaci贸n procedentes de estudios de m谩ster.
- Las personas tituladas universitarias que, previa obtenci贸n de plaza en formaci贸n en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formaci贸n sanitaria especializada, hayan superado con evaluaci贸n positiva al menos dos a帽os de formaci贸n de un programa para la obtenci贸n del t铆tulo oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
- Estar en posesi贸n de un t铆tulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologaci贸n, previa comprobaci贸n por la universidad de que 茅ste acredita un nivel de formaci贸n equivalente a la del t铆tulo oficial espa帽ol de m谩ster universitario y que faculta en el pa铆s expedidor del t铆tulo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisi贸n no implicar谩, en ning煤n caso, la homologaci贸n del t铆tulo previo del que est茅 en posesi贸n la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a ense帽anzas de doctorado.
- Estar en posesi贸n de otro t铆tulo espa帽ol de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
- Estar en posesi贸n de un t铆tulo universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Espa帽ol de Cualificaciones para la Educaci贸n Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologaci贸n y declaraci贸n de equivalencia a titulaci贸n y a nivel acad茅mico universitario oficial y para la convalidaci贸n de estudios extranjeros de Educaci贸n Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Espa帽ol de Cualificaciones para la Educaci贸n Superior de los t铆tulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto T茅cnico, Ingeniero T茅cnico y Diplomado.
Seg煤n la disposici贸n adicional segunda del RD 99/2011, podr谩n acceder a los estudios de doctorado los licenciados, arquitectos o ingenieros que est茅n en posesi贸n del diploma de estudios avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Cada uno de los programas de doctorado de la URL dispone de un sistema de admisi贸n propio. Consultad los procesos de admisi贸n espec铆ficos para cada programa de doctorado a trav茅s de la lista de doctorados.