Reglamento
Reglamento de la Sindicatura de Agravios de la URL
TÃtulo primero
ACTIVIDAD Y FUNCIONES
ArtÃculo 1. El sÃndico o sÃndica de agravios es la persona encargada de velar por los derechos y libertades del estudiantado, el profesorado, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios en el marco de las Normas propias de la Universidad Ramon Llull.
ArtÃculo 2. El informe anual previsto en el apartado l) del artÃculo 28 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull deberá ser presentado a la Junta de Gobierno en alguna de las reuniones que se celebren durante el primer trimestre del año correspondiente.
El Patronato y la Junta de Gobierno podrán pedir información al sÃndico o sÃndica de agravios de la Universidad, siempre que lo crean conveniente.
TÃtulo segundo
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
ArtÃculo 3. La legitimación activa para dirigirse al sÃndico o sÃndica de agravios y pedir su actuación corresponde a toda persona de la comunidad universitaria que tenga interés legÃtimo para hacerlo. El sÃndico o sÃndica de agravios podrá actuar de oficio.
ArtÃculo 4. Las quejas y observaciones serán formuladas por la persona interesada en un escrito fundamentado, acompañado de la documentación necesaria que corresponda.
ArtÃculo 5. Entre la producción del hecho objeto de la queja u observación y su formulación al sÃndico o sÃndica de agravios, no podrá haber transcurrido más de tres meses.
ArtÃculo 6. El sÃndico o sÃndica de agravios:
- Registrará y acusará recepción de todas las quejas y observaciones que se le formulen.
- Decidirá si tramita o rechaza las quejas u observaciones recibidas y, en este segundo caso, deberá comunicarlo a la persona interesada con un escrito motivado.
- Deberá rechazar las quejas u observaciones anónimas, las formuladas con mala fe, con fundamentación insuficiente o inexistencia de pretensión concreta y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legÃtimo de tercera persona.
Las decisiones y resoluciones del sÃndico o sÃndica de agravios no serán objeto de recurso alguno.
ArtÃculo 7. Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el sÃndico o sÃndica de agravios adoptará las medidas de investigación que considere necesarias, podrá requerir a la persona afectada por la queja que realice las alegaciones pertinentes, aporte la documentación o comparezca a informar y, en su caso, podrá comunicarlo. El sÃndico o sÃndica de agravios deberá resolver en un plazo máximo de tres meses.
TÃtulo tercero
DERECHOS Y DEBERES DEL SÃNDICO O SÃNDICA DE AGRAVIOS
ArtÃculo 8. El Patronato, consultada la Junta de Gobierno, elegirá al sÃndico o sÃndica de agravios. El acuerdo se tomará por mayorÃa de los miembros presentes.
El mandato del sÃndico o sÃndica de agravios será de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez, siempre que en ese momento no sea mayor de 80 años.
El sÃndico o sÃndica de agravios cesa por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por renuncia
- Por transcurso del tiempo para el cual fue elegido/a
- Por muerte
- Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.
- Por grave incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que comporte la pérdida de confianza del Patronato. En este último caso, el cese se producirá, consultada por la Junta de Gobierno, y el acuerdo será tomado por las dos terceras partes del Patronato.
El sÃndico o sÃndica de agravios podrá tener una dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.
ArtÃculo 9. El sÃndico o sÃndica de agravios tendrá una sede propia, en la que dispondrá de la organización administrativa y de personal adecuado para ejercer sus funciones con total independencia y autonomÃa.
ArtÃculo 10. La remuneración del cargo y la asignación económica para el funcionamiento de la Sindicatura de Agravios corresponderá al presupuesto de la Universidad.
Barcelona, 24 de febrero de 2025
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24 de febrero de 2025
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